En cambio, cuando dos personas inician una convivencia ininterrumpida, por un periodo igual o superior a dos años, se habla que entre la pareja se conformó una unión marital de hecho, que conlleva a la creación de una sociedad patrimonial.
En este caso, se solicita que se declare la unión marital de hecho, se liquide y disuelva la sociedad patrimonial.
En cualquiera de las dos situaciones, requerirán el Registro Civil de nacimiento de cada uno, y en caso de la sociedad conyugal, deberá anexar el Registro Civil de matrimonio.
La pareja puede decidir si se separa de mutuo acuerdo, en tal caso requerirán un solo abogado para los dos, que plasme la voluntad de ambas partes (ante Notario); pero si, por el contrario, no hay un acuerdo, cada uno deberá tener un abogado que represente sus intereses para acudir a la justicia ordinaria (ante el juez de familia). En ambos casos, se requerirá de un abogado de familia.